Ahora bien, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa, con la opinión favorable de la fiscalía especializada; y tomando en consideración lo previsto en la parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece en su literal A: "Además de los consagrados en el articulo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: a) permanecer internado en la misma localidad o en la mas próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables." En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es librar el EXHORTO solicitado, a los fines de que, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del .....