REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Junio de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 439-05 CAUSA No. 1E-512-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
Se evidencia de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que he dado cumplimiento la sanción de Libertad Asistida ante la oficina de Trabajo Social, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ expuso: “Vista que la sanción culmino el día 26-06-05 esta defensa solicita el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, es todo”.
Acto seguido expuso la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA quien expone: “En virtud del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto sancionado, y vencido el tiempo de la sanción esta representación fiscal no se opone al cese la sanción de Libertad Asistida, es todo”.
Ahora bien, vencido el lapso del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y en virtud del contenido del oficio Nº 1170 de fecha 25-05-05 emanado de la oficina de Trabajo Social, que riela al folio (482) de la causa, en el cual se evidencia que el joven adulto sancionado acude puntualmente ante esa oficina y recibe orientación; en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar el cese de la sanción de Libertad Asistida aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCION DE DIOS en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y vencido el lapso. SEGUNDO: Se Decreta EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto ALCID ALBERTO OSORIO.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 439-05

EL SECRETARIO