Se decretó LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ARIO CONDE. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y una vez practicada la misma el joven adulto antes mencionado deberá ser ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado, a quien se ordena oficiar de la aquí decidido. Y conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo, Poli Sur, Policía Regional del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes mencionado.