REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 053-06 CAUSA No. 1E-461-03.-
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Enero del dos mil Seis, siendo las Dos (02:00 PM) horas de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria (S) Abog. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada No. 39 (E) Abog. DAYNUS ROJAS, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada No. 39 (E) quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la sanción antes mencionada, por cuanto la misma se cumple en el día de hoy, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de SEIS (06) MESES, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante resolución No. 717-04 de fecha 09-12-2004 este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Revocó las sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, aplicando la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 11-10-05 mediante resolución No. 637-05 se actualizo el cómputo de la sanción antes mencionada la cual deberá cumplir hasta el día de hoy 25-01-2006. Se deja constancia que según oficio No. 1755-05 de fecha 04-10-05 el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitió causa seguida en contra del joven adulto de acta, a quien se le decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad, por lo que este Juzgado verifico en el día de hoy a través del departamento del alguacilazgo, que la referida causa fue remitida al Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito, razón por la cual la Secretaria de este Tribunal se traslado al mismo en donde le informaron que al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se le sigue la causa No. 6E-242-05 por la comisión del delito de Robo Genérico, y el mismo fue condenado a cumplir con la pena de prisión por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y que según su computo realizado en fecha 21-11-05 su Pena Principal culmina el día (25-07-2009). Y siendo además que ha vencido el plazo pautado mediante resolución No. 637-05 de fecha 11-10-2005, para el cumplimiento de la sanción por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedara recluido a la orden del Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien se ordena oficiar a los fines de participarle de lo aquí decidido. Se anotó la presente resolución bajo el No. 053-06, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Y se oficio bajo los Nos. 0255-06 y 0256-06. En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
EL FISCAL DEL M. P. No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA No. 39 (E),
ABOG. DAYNUS ROJAS,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA.
CAUSA No. 1E-461-03.
MCdeN/ha.-
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