REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Enero de 2.006
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 052-06 CAUSA No. 1E-683-04.-

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Enero de 2.006, siendo las Nueve (09:00 AM) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado (A) No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, la Trabajadora Social Lic. María Bracamonte, la Defensa Pública Abog. YECSIBEL CASANOVA y la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), y su representante legal ciudadana: (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 26 de Julio de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente expone el Defensor Público, Abog. Yecsibel Casanova, quien dice: ”Solicito sean mantenidas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su respectiva culminación de las sanciones correspondientes, ya que la citada adolescente cumple regularmente con las obligaciones impuestas. Es todo”. En este acto se le concede la palabra a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expone: “Estoy de acuerdo lo solicitado por mi Defensor. Es Todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 31 (A) del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito se mantenga la medida hasta nueva revisión. Es Todo”, y oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que la adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se mantienen las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día Martes 11-07-2006, a las NUEVE (09:00 AM) de la Mañana. Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Se registró bajo el No. 052-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,


EL FISCAL (A) 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. YECSIBEL CASANOVA

LA TRABAJADORA SOCIAL


LIC. MARIA E. BRACAMONTE


LA ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA (S)


ABOG. KAREN MATA
MCH/I.Molero.
CAUSA No. 1E-683-04