Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007). TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas.