REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
Resolución N° 120-06.- CAUSA No. 1E-943-05-
En el día de hoy, Jueves Veintitrés de Febrero de 2.006, siendo las Diez y Treinta Horas de la mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° (A) Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública 10 ( E ) ABOG. NACY MORALES, y ABOG. OMAR ARTEAGA, Defensor Publico No. 01, adscritos a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 67-05 de fecha 11/11/05, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados, como responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 458 y 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO FERRER GOMEZ, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007). TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abog. NANCY MORALES, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abog. OMAR ARTEAGA MORALES, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 120-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICO
ABOG. OMAR ARTEAGA ABOG. NANCY MORALES
LOS ADOLESCENTES,
LOS REPRESENTANTES LEGALES
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-943-05.-
MCHdeN/jr
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