REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
RESOLUCION No. 119-06 CAUSA No. 1E-921-05
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRÈS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, siendo las Nueve y Treinta Horas de la mañana, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOMBER DE JESÙS CHACIN SOTO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, DRA JOSEFA PINEDA ARMENTA; el Defensor Público Especializado No. 25 ABOG. OMAR ARTEAGA MARÌN, actuando en este acto en Unidad de la Defensa Pública; el hoy joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al hoy joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según mediante Sentencia No. 052-05 de 04 de Octubre de 2005, declaró la responsabilidad penal del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por el delito de LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOMBER DE JESÙS CHACIN SOTO, decretando la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES. En consecuencia, se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) deberá comenzar a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, a partir del día de hoy, debiendo cumplirla hasta el día VEINTITRÈS (23) DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerle las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Continuar sus estudios o incursionar en el área laboral; debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios a este Tribunal cada tres meses. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima; 3.- Presentar en el lapso dentro del lapso de Un Mes, los recaudos correspondientes a la tramitación del ingreso del joven de autos a la Escuela Militar. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado No. 25 abogado OMAR ARTEAGA MARÌN, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y las medidas impuestas por este Juzgado, y me comprometo a cumplir con las mismas, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTITRÈS DE MAYO DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 119-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
EL DEFENSOR PÙBLICO ESPECIALIZADO No. 01
ABOG. OMAR ARTEAGA MARÌN
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-921-05
MCHdeN/gaby
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