REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero 2006
195° Y 146°
ACTA DE REVISION DE SANCION DE

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS

CAUSA Nº 1E-827-05

En fecha de hoy, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público Abg. JOSEFA PINEDA, estando en este acto presente la Defensora Publico Especializada 9 (Accidental) Abg. DAYNUS ROJAS MENDOZA, la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), no posee, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven antes mencionado y su representante legal ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 9 (Accidental) Abg. DAYNUS ROJAS MENDOZA, quien expuso: actuando en función del principio de la Unidad de la Defensa pública, asisto en éste acto a la adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), solicitando se le otorgue un plazo de tres (03) días para consignar constancia de trabajo puesto que labora en una residencia dos (02) días a la semana pese a tener un bebé, pero por confusión generada con la actuación practicada el 18 de enero próximo pasado, creyó que la causa estaba concluida y no la trajo el día de hoy, pero reitero está trabajando e igualmente ratifico su dirección es el DATO OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), solicitando igualmente al Tribunal, recuerde al Departamento de Trabajo Social la confidencialidad de los procedimientos, vale decir, no deben preguntarle a los vecinos si conocen de la causa, pueden formular preguntas generales como si la han visto, etc, solicitando mantenga la medida decretada por el Tribunal a su digno cargo, así mismo solicito copia del acta que se levante del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscalia, quién expuso:” Quiero hacer saber a la adolescente que deberá estar pendiente del cumplimiento de sus obligaciones hasta el día siete de Noviembre del 20606 ya que manifiesta no compareció anteriormente por desconocimiento, estoy de acuerdo con que siga cumpliendo con sus obligaciones siempre y cuando cumpla el consignar la carta de trabajo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal a la joven adulta (se omite el nombre y datos por razones de confidencialidad). Así mismo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta debe ser cumplida hasta el día 07-11-2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 121-06 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



LA DEFENSORA PÚBLICO FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. DAYNUS ROJAS MENDOZA ABG. JOSEFA PINEDA


LA ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA


MCHdN/yes
Causa 1E-827-05