Visto el escrito consignado por la Defensa Pública N° 34, Abog. MARIA CHPURIO DE NUÑEZ, este Tribunal observa:
Las causas que sustentan una petición de revisión deben estar fundamentada en argumentos de hecho y de derecho, entre otras, por aquellas razones que han variado las circunstancias precedentes que fueron valoradas en resolución anterior, a los fines de sustentar la petición de revisión. Fuera de estas circunstancias, existe la obligación jurisdiccional de proceder a la revisión de la sanción dentro de un plazo de 6 meses, tiempo en el cual el legislador presume que se han causado cambios susceptibles de proceder a mantener, modificar o sustituir la excepcional medida de privación de libertad.
En este orden de ideas no se advierte del escrito presentado las razones o fundamentos de necesidad e idoneidad que sustentan la petición de revisión de la medida.
Por otra parte, observa este Tribunal que la ultima revisión efectuada en la causa del adolescente SE OMITE. GARANTÍA.....