REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 21 de marzo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 209-05 CAUSA No. 1E-716-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, fecha de nacimiento 27-09-1.985, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, calle 151 con Av. 48F, casa N° 151-09, entrando por el taller ENDESCA, Kilómetro Cuatro Vía la Cañada, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 061-8153719 y 0414-5200960, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
LUIS MARIA RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado N° 37.472, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vista el ultimo informe del programa de Libertad Asistida, en el cual se refiere que mi defendido viene cumpliendo con las sanciones impuestas, solicito se le mantenga las sanciones impuestas y se proceda a hacer cesar la medida de Servicios a la Comunidad, en virtud del cumplimiento de la misma, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, haciendo cesar la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en virtud de estimar su cumplimiento dentro de las medidas socio-educativas arriba señaladas, muy especialmente con base al contenido del informe emanado del departamento de Educación Vial del Ministerio de Infraestructura que riela al folio 263 de la causa, así como conforme al contenido de la constancia de fecha 01-12-2.004, emitida por la Unidad Educativa Nacional, Dr. Vicente Lecuna, que riela al folio 269 de la causa, en el cual se establece que el sancionado realizó en dicho instituto, los servicios comunitarios por un lapso de Seis Meses.
SEGUNDO: Se mantiene la designación de Oficina de Trabajo Social de este Tribunal (Servicios Auxiliares), a fin de proseguir con la orientación y supervisión de la medida socio educativa aplicada.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 08-08-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado en este acto, especialmente de las fijaciones realizadas. La presente Resolución se Registro bajo el No. 209-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 209-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-716-04.-