y Bajo la Protección de Dios, por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "H" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción y la Libertad Plena del sancionado, la presente decisión quedo registrada con el No. 481-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
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