REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

En el día de hoy, doce (12) Julio de 2005, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, el Fiscal Especializado (A) No. 31 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Delegada de Prueba Lic. ONEIDA LUJAN, le Defensora Pública N° 27, Dra. YAJAIRA FINOL, actuando en representación del Defensor Público N° 25, Dr. OMAR ARTEAGA, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 16-05-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al defensor Privado, quien expone: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y visto el informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional del Menor, en donde se verifica que el mismo esta cumpliendo fielmente con las sanciones impuestas, razón por la cual solicito al Tribunal que le mantenga a mi defendido la medidas impuestas hasta la finalización de las mismas, es todo”. En este estado se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por nuestra defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas que componen la presente causa, visto el informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional del Menor, en el cual se comprueba que el joven adulto esta dando fiel cumplimiento de las sanciones impuestas en el tiempo que ha transcurrido, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así mismo, con relación a la sanción de Libertad Asistida continuar la misma ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba conforme lo establezca este. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento del mismo. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, atendiendo lo apretado de la agenda llevada por el Tribunal, para el día 07-10-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas (Posible cese) impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 479-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

LA DEFENSA PÚBLICA, LA DELEGADA DE PRUEBA

DRA. YAJAIRA FINOL LIC. ONEIDA LUJAN

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P. LA SECRETARIA (S)

ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
MCdeN/reme.
CAUSA No. 1E-434-03.-