REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Julio de 2005
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE LIBERTAD ASISITDA

En fecha de hoy, doce (12) de Julio del años dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, el Fiscal Especializado Trigèsimo Séptima ABG. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Especializada Abg. YAJAIRA FINOL, el joven adulto 545 LOPNA conjuntamente con su progenitora ciudadana 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria pautada; en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Liberta Asistida impuestas al joven adulto 545 LOPNA. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Una vez observado el cumplimiento del joven adulto antes mencionado como se evidencia de la comunicación recibida el departamento de libertad asistida, solicito al tribunal mantenga la sanciòn es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar con el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto 545 LOPNA, debiendo cumplirlas hasta la fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE 2005 A LAS NUEVE (09:00) MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de la Resolución leída en el presente acto. Se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 480-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE

ARGENIS ALBERTO OCHOA QUINTERO

REPRESENTANTE LEGAL

JOSSEFA QUINTERO


LA SECRETARIA
ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

Causa 1E-780-04
MCH/rjec.-