REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN N° 484-05.- CAUSA N° 1E-378-03.-
En el día de hoy, doce (12) Julio de 2005, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (s) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, el Fiscal Especializado (A) No. 37 del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social Lic. LOIDA PIÑA, el Defensor Público N° 25, Dr. OMAR ARTEAGA, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 19-05-2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al defensor Público, quien expone: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y visto el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, en donde se verifica que el mismo esta cumpliendo fielmente con las sanciones impuestas, razón por la cual solicito al Tribunal que le mantenga a mi defendido la medidas impuestas hasta la finalización de las mismas, es todo”. En este estado se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por nuestra defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas que componen la presente causa, visto el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, en el cual se comprueba que el joven adulto esta dando fiel cumplimiento de las sanciones impuestas en el tiempo que ha transcurrido, en consecuencia y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así mismo, con relación a la sanción de Libertad Asistida continuar la misma ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba conforme lo establezca por este. SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, atendiendo lo apretado de la agenda llevada por el Tribunal, para el día 10-01-2.006 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 484-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. OMAR ARTEAGA MARÍN
EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

LA TRABAJADORA SOCIAL LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

LIC. LOIDA PIÑA ABOG. BLANCA RUEDA
LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
MCdeN/reme.
CAUSA No. 1E-378-03