El Tribunal acordò SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 01 AÑO, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES y 06 DÍAS, EN FORMA SIMULTÁNEA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las REGLAS DE CONDUCTA, en: 1.- Continuar con sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 2.- Incursionar en el área laboral, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de .....