REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de AGOSTO 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 511-06 CAUSA Nº 1E-805-05

En el día de hoy, MIÉRCOLES 09 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo primero (a) Especializada del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensa Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “En virtud de que tengo que presentarme tan seguido al Tribunal y he pedido varios permisos para ausentarme de mi trabajo m esta costando mucho conservar esos trabajos, perdí el último pero ya tengo nueva oferta de trabajo con la fabrica de leche Colona, el día Lunes tendré la seguridad si quedo de manera permanente ya antes he trabajado con ellos por el lapso de 04 meses; y en cuanto al estudio me voy a inscribir en el mes de septiembre para culminar mi quinto año de bachillerato en el Liceo Alejandro próspero Reverol, es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “La defensa solicita visto el informe psicológico de evolución suscrito por la Psic. Susana Cárdenas, se mantenga la Libertad Asistida hasta el día 14-10-2006, visto igualmente que el joven adulto posee un proyecto de vida claro y conductas de protección, evidenciando apertura terapéutica, progresividad, teniendo la capacidad de integrar los aspectos desfavorables de su experiencia mostrándose capaz de reconocer sus capacidades y limitaciones. El joven, ha evidenciado además tolerancia ante la frustración, adecuado manejo de sus emociones, respeta las figuras de autoridad, ha aprendido además a estructurar su tiempo de manera positiva, adquiriendo responsabilidades. Actualmente, si bien no ha podido realizar actividades laborales de manera permanente debido a los compromisos adquiridos con el Tribunal, pronto prestará sus servicios en la Fabrica de Leche Colona, en virtud de todo lo expuesto solicito el mantenimiento de la medida de libertad asistida hasta el cumplimiento de la sanción, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Por cuanto se observa que el joven ha cumplido con las obligaciones impuestas, aún cuando refiere la Oficina de Trabajo Social que el joven en la actualidad no está activo en las áreas laboral y educativa, la Fiscalía que represento, considera procedente que continúe con el cumplimiento de las sanciones que le fueron aplicadas, hasta su total cumplimiento, solicitando se comprometa al joven a consignar en la próxima audiencia oral de revisión, las respectivas constancias de trabajo y estudio actualizadas, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este jóven por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, quién manifiesta su compromiso de consignar Constancia de Estudios y Trabajo actualizada, una vez inicié el próximo período escolar, y e inicie sus labores en la fábrica d leche colona; y con vista a los folios 282 y 284 de la causa, contentivos de los Informes emanados de la oficina de Trabajo Social, de donde se evidencia que el joven de autos, asiste con puntualidad ante ese servicio, y cumple con las orientaciones impartidas; evidenciándose también a los folios 293 al 294 de la causas, Informe Psicológico suscrito por la Psic. Susana Cárdenas, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién se compromete a continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas, las cuales se basan en: 1.- PROHIBICIÓN DE SALIR DE SU DOMICILIO, DESPUÉS DE LAS 10:00 DE LA NOCHE, SIN SU REPRESENTANTE LEGAL; 2.- OBLIGACIÓN DE CONTINUAR SUS ESTUDIOS, y DE CONTINUAR INCURSIONANDO EN EL ÁREA LABORAL, DEBIENDO CONSIGNAR SIN FALTA ALGUNA ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS DE TRABAJO Y ESTUDIO; 3.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 4° NO INGERIR NINGÚN TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 5° NO PORTAR NINGÚN ARMAS DE FUEGO NI ARMAS BLANCAS. 6.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 7.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN ADULTO DE VERSE INVOLUCRADOS EN OTRO HECHO PUNIBLE; ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 6° y 7º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 14 DE OCTUBRE DE 2006. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 16 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Se deja constancia que las partes presentes Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 511-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO (A) No. 31

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA

MCHdN/gaby
Causa 1E-805-05