REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de AGOSTO 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 512-06 CAUSA Nº 1E-283-02
En el día de hoy, MIÉRCOLES 09 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las 12:30 del mediodía, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo primero (a) Especializada del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensa Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al joven ALFREDO DE JESÚS SEBRIHANT ROSALES, quien expuso: “ Yo estoy trabajando en Traki, tengo 03 meses trabajando de prueba, porque ahí se tardan en meter fijo a la gente, porque ahí trabajan puro por contrato, y no había ido a psicología porque estaba trabajando con mi papá, y a mi no me dijeron que tenía que ir a Psicología, la señorita susana me llamó hace como dos meses, pero yo hable con ella y le dije que no podía ir porque estaba trabajando, pero me comprometo a cumplir con todo lo que me ordenen ya voy a ir a psicología a buscar la cita, y a traer en la próxima revisión la constancia de trabajo y la de deporte porque yo hago deporte, es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “La defensa solicita visto lo manifestado por mi defendido, se le conceda una nueva oportunidad para que el joven asista al Departamento de psicología y que consigne sus constancias de trabajo y deporte, mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada hasta su cumplimiento, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Visto lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal, solicita se oficie al Departamento de Psicología a los fines que el joven cumpla con la obligación de recibir orientación psicológica que le fue impuesta, y se solicita se inste al joven a consignar la constancia actualizada de trabajo y deporte para la nueva oportunidad que le sea fijada para la revisión de su sanción, considerando procedente la Fiscalía que represento, que continúe con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este jóven por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, quién manifiesta su compromiso de consignar Constancia de Trabajo y Deporte, y de asistir al Departamento de Psicología a los fines de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas, considera procedente este Tribunal que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién se compromete a continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas, las cuales se basan en: 1.- PROHIBICIÓN DE SALIR DE SU DOMICILIO, DESPUÉS DE LAS 10:00 DE LA NOCHE, SIN SU REPRESENTANTE LEGAL; 2.- OBLIGACIÓN DE CONTINUAR INCURSIONANDO EN EL ÁREA LABORAL, DEBIENDO CONSIGNAR SIN FALTA ALGUNA ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIA ACTUALIZADA DE TRABAJO EN LA PROXIMA OPORTUNIDAD QUE SE LE FIJE PARA LA REVISIÓN DE SU SANCIÓN; 3.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 4° NO INGERIR NINGÚN TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 5° NO PORTAR NINGÚN ARMAS DE FUEGO NI ARMAS BLANCAS. 6.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 7.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN ADULTO DE VERSE INVOLUCRADOS EN OTRO HECHO PUNIBLE; ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 6° y 7º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 20 DE OCTUBRE DE 2006. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Se acuerda oficiar bajo el No. 3468-06 al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A., a los fines de participarles que el joven de autos asistirá el día de hoy a pautar la cita para que reciba la correspondiente orientación psicológica; debiendo remitir el informe correspondiente antes de la fecha antes señalada. Se deja constancia que las partes presentes Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 512-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO (A) No. 31

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/gaby
Causa 1E-283-02