Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por TRES (03) AÑOS; y por cuanto se observa que el adolescente ha estado detenido TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, desde el seis (06) de septiembre de 2005 y hasta el día de hoy, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (06-09-2008). Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. De acuerdo a la agenda de actos de est.....