REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 795-05.- CAUSA No. 1E-882-05.-

En el día de hoy, Miércoles Siete de Diciembre de 2.005, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, la fiscal Trigésimo Séptimo Especializado ABG. JOSEFA PINEDA, el defensor Privado MARIANO PORTILLO, estando presente en este acto la Trabajadora Social Lic. Zulay Villasmil, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente SE OMITE 545 LOPNA, Venezolano, natural de Maracaibo, Nacido el 28-12-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.147.408, conjuntamente con su Representante Legal la ciudadana DALIA MORAN titular de la cedula de identidad N° 7.889.885
PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 38-05 de fecha 01-07-2.005, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionado, por la presunta comisión de coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSADO, condenándolos al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conductas e Servicios a la Comunidad, para ser cumplidas en forma simultanea por el lapso de DOS (02) años en lo que respecta a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; y seis (06) meses, en cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007); y la sanción de Servicios a la Comunidad, sanción aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzara a partir del día Lunes 12-12-2005, debiendo cumplirla hasta el Doce (12) DE JUNIO DEL DOS SEIS (2006) en la Iglesia Bautista Exemeni Gotsemani. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La prohibición de comunicarse con la victima. 2.-La obligación de estudiar de la cual deberán consignar Constancia de Estudio y Buena Conducta por ante este Juzgado de Ejecución. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 PM de la noche sin sus representantes. 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.5.-La obligación del Adolescente de acudir a la Iglesia los días Domingos de cada semana, con su Representante Legal, respetando el libre credo que profesa el adolescente, consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia firmada por el Pastor de la Iglesia, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral
SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. MARIANO PORTILLO, quien expuso: “Se le mantenga la Libertad Vigilada ya que el mismo esta cumpliendo con todo los requisitos impuestos por el tribunal que se le concedió con todo los requisitos impuestos por el tribunal que le concedió su libertad vigilada, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Adolescente SE OMITE 545 LOPNA, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2006, A LAS (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes prenombrado. Conforme con lo establecido en el Articulo 626 de la Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares del LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente SE OMITE 545 LOPNA en el seguimiento de la sanción que se le aplica. CUARTO: Se ordena oficiar a la Iglesia Bautista Exemani Gotsemani a los fines de informarle resolución N° 795-05 en relación al adolescente SE OMITE 545 LOPNA. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Notificación al adolescente NOMBRE OMITIDO (ART.545LOPNA) para que comparezca por ante este Despacho el día 17-04-2006 a las 9:00 horas de la mañana a los fines de realizar audiencia oral y reservada para la Revisión de las sanciones de Libertad Asistida y Imposición de Reglas de Conducta. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 795-05 de esta misma fecha. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
TRABAJADORA SOCIAL FISCAL N° 37 DEL M.P


LIC. ZULAY VILLASMIL ABG. JOSEFA PINEDA
EL ADOLESCENTE


SE OMITE 545 LOPNA




REPRESENTANTE LEGAL


DALIA MORAN





DEFENSA PRIVADA


Dr. MARIANO PORTILLO



LA SECRETARIA (S)


ABOG. KAREN MATA





CAUSA No. 1E-882-05.-

MCHN/rjec






RESOLUCIÓN 795-05