REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre 2005
195° Y 146°
ACTA DE REVISION DE LA SANCION DE

LIBERTAD ASISTIDA

Resolución N° 796-05 CAUSA Nº 1E-838-05

En fecha de hoy, Miércoles (07) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KAREN MATA, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público Abg. JOSEFA PINEDA, estando en este acto presente el Defensor Publico Abg. JIMMY GONZLEZ, el joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, asimismo se encuentra presente la Trabajadora Social Lic. MARIA BRACAMONTE, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Visto que el adolescente a dado fiel cumplimiento a las obligaciones que les fueron impuestas esto solicito muy respetuosamente al tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por mi defensa. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuestas por este Tribunal al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA. Así mismo la sanción de Libertad Asistida debe ser cumplida hasta el día 07-11-2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SEIS (06) DE JUNIO DE 2006, A LAS Nueve (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE 545 LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 796-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. JIMMY GONZALEZ ABG. JOSEFA PINEDA


TRABAJORA SOCIAL

LIC. MARIA BRACAMONTE



EL JOVEN ADULTO

SE OMITE 545 LOPNA




LA SECRETARIA(S)


ABOG. KAREN MATA


MCHdN/rjec
Causa 1E-838-05