REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION

RESOLUCION No. 797-05.- CAUSA No. 1E-878-05-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), asistido por el Defensor Público Abog. OMAR ARTEAG. CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 33-05 de fecha 17-06-2005, declaro la responsabilidad penal del joven adulto, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, en perjuicio del ciudadano Julio Romero, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de seis (06) meses. SE deja constancia que el Tribunal ordenò PONER EN ESTADO DE EJECUCIÒN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta la misma comenzará a cumplir a partir del día de hoy, debiendo cumplirla hasta el OCHO (08) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- ESTUDIAR O TRABAJAR debiendo consignar constancia de trabajo o estudios a este Tribunal cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. 4.- No salir de su casa después de las nueve (9:00 p.m.) sin su representante legal; 5.- Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el artículo 35 y 36 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 7.- Asistir a los actos que fije el Tribunal. TERCERO: Se fija el día 01 DE MARZO de 2006 a las Diez (10:30 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja Constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada Nro. 37 y Defensor Público Dr. Omar Arteaga, el joven adulto y su hermano, quiénes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizados, y manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. La resolución adoptada quedó registrada bajo el No. 797-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA

LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. OMAR ARTEAGA
JOVEN ADULTO


HERMANO DEL SANCIONADO


LA SECRETARIA


ABOG. KAREN MATA



Causa 1E-878-05