Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALIA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor del joven adulto: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)titular de la cédula de identidad N° 18.944.663, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de la adolescente para el momento de los hechos: RAMONA CANDELARIA INFANTE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° eiusdem, en virtud de la extinción de la .....