DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como la corrección solicitada del escrito acusatorio, por los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el articulo:457 en concordancia con el articulo 460 y 83 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el 276 de la ley penal sustantiva en contra del adolescente (OMITIDO), venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento: 04-08-1986, Titular de la Cedula de Identida.....