PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público en contra del joven adolescente (NOMBRE OMITIDO) GONZÁL Igualmente se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, por considerarse útiles y pertinentes. SEGUNDO: Se declara la procedencia de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (NOMBRE OMITIDO GONZÁLEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, en concordancia con los artículos 405, 458 y 455, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima CARLOS TIBERIO PAZ GONZALEZ, (occiso), y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el 277 artículo e.....