PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCIAL SEGUNDO JEREZ GONZALEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relac.....