Se declaran culpables y penalmente responsables a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de coautores, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JANETT ILIANA CORDERO FERRETTI y HUGO DE JESUS BEUSES CORDERO.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el hecho que se les imputan a los acusados, se les impone como sanción a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación fiscal, con un plazo de cumplimiento de C.....