este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDFAD ART.545 LOPNA), titular de la cedula de identidad N° 18.987.877, 16 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-88, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 32, Avenida 9, Casa N° 27-32, al fondo de la Ferretería Andarin, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-7314113, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LORA YUNIS GASSAN ABRAIN, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Artículo 56.....