Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, :PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del joven NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA de 16 Años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1991, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.345.921 residenciado en la Av. 06 Zapara, casa N° 53-63, cerca de los bloques de Zapara. por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO de conformidad con lo establecido en el articulo el Ordinal 2° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al resultar evidente de conformidad con lo dispuesto en el literal "d" del articulo 561 de l.....