REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 18 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°

DECISIÓN No. 237-09 CAUSA No: 1C-2721-09
I
Con fecha 16 de Junio de 2009 la ABOG. GYOMAR PEREZ, Defensora Pública Novena para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al Derecho Penal Juvenil por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita se le SUSTITUYA a su defendido la medida de presentación impuesta semanalmente por la Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “b”, relativa a la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales.

La Defensa Pública inicia su escrito manifestando que su defendido el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se encuentra sometido a la a la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones los días viernes de cada semana por ante la Oficina del Departamento del Alguacilazgo.

Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

Mediante decisión No. 027-09, de fecha 26 de Enero de 2009, este Tribunal acordó DECRETAR al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Presentación de Imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, una vez cada semana, medida que sew decreta mientras dure la investigación.
De la revisión que el Tribunal efectúa al Reporte de Presentaciones del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, obtenido mediante el Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados, el cual ordena agregar a las actas, se evidencian las siguientes presentaciones: 30/01/2009, 06/02/2009, 13/02/2009, 20/02/2009, 27/02/2009, 06/03/2009, 13/03/2009, 20/03/2009, 27/03/2009, 03/04/2009, 13/04/2009, 20/04/2009, 27/04/2009, 04/05/2009, 11/05/2009, 18/05/2009, 25/05/2009, 01/06/2009, 06/06/2009, 15/06/2009, las cuales indica que el referido adolescente a cumplido con la medida impuesta, relativa a las presentaciones semanales.

De lo anteriormente señalado se demuestra que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, viene cumpliendo con puntualidad la medida de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ajustado a derecho como se encuentra el pedimento de la Defensa se declara Con Lugar su solicitud y lo procedente SUSTITUIR la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la referida en el literal “b” de la misma ley Especial referida a la obligación del adolescente de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 538 y 582 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA a los actos del proceso. En consecuencia este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada N° 9°, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en tal sentido, se acuerda SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL LITERAL “C” POR LA PREVISTA EN EL LITERAL “B” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del prenombrado adolescente, que refiere a la Obligación del adolescente imputado de someterse al cuidado o vigilancia de sus Representantes Legales, medidas que se decreta en virtud de que el adolescente ha venido cumpliendo de forma ininterrumpida desde el día 30 del mes de Enero del 2009. SEGUNDO. Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público, al adolescente y su Representante Legal y a la Defensora Pública Especializada 09 a través del Alguacilazo. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
La presente Decisión quedó registrada y publicada bajo el N° 237-09. Se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose las correspondientes boletas de notificación y remitirlas con oficio al Departamento del Alguacilazgo N° 1.469-09.
LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
HMdeH/Ingrid
CAUSA N° 1C-2721-09