PRIMERO: Que se han cumplido los extremos exigidos por el artículo 557 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar quien aquí decide que las circunstancias de aprehensión de los imputados adolescentes encuadra perfectamente en el encabezamiento de la mencionada norma, en consecuencia acuerda declarar procedente EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, y convoca directamente para Juicio Oral y Privado, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplido el lapso de Ley, por la presunta participación de los adolescentes imputados (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD) en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de ciudadano ARGENIS ENRIQUE HERNANDE.....