En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis, siendo las Cuatro y treinta y cinco (04:35) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PUENTE FERNANDEZ, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el No. 2C-1622-06, por la presunta comisión de los delitos de, en la cual la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO PUENTE FERNANDEZ, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el adolescente que hoy se presenta fue aprehendido por orden de aprehensión emanada del Juzgado 9° de Control en materia penal ordinaria, según investigación llevada por la Fiscalía 8 del Ministerio Público, mediante la cual se evidencia la presunta participación del joven en los hechos suscitados el día 02-08-06, en horas del medio día en el Barrio Antonio José de Sucre sector El Samide, hechos en los cuales el adolescente en compañía de otros sujetos mayores de edad ingresaron a la vivienda ubicada al alado del Modulo de Barrio Adentro, portando armas de fuego sometiendo a la ciudadana Esperanza Esponja Saavedra, Gerardo Romero y a Alfredo Fuentes Fernández, propinándole un disparo en el ojo derecho al ultimo de los nombrados causándole la muerte con la finalidad de robarles sus pertenencias. Ante tales evidencias que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente aquí presente, solicito al Tribunal decida seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, así como la DETENCIÓN PREVENTIVA para el adolescente antes mencionado, establecida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Así mismo consigno ante este Tribunal actuaciones relacionadas con la investigación llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, igualmente solicito copias simples es todo”. El Tribunal deja constancia de las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y ordena agregarlas al expediente. En este estado el Adolescente manifestó no tener abogado defensor, es por lo que este Tribunal le designó al Defensor Público Especializado 09 (E) ABOG. EDUARDO PARRA quien una vez designado acepto el cargo en el recaído. De inmediato el Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Imputado Adolescente quien quedó identificado de la siguiente manera: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), de diecisiete años (17), dice portar la Cédula de Identidad N° V-20.945.103, natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento: 22-03-1989, hijo de ARGELIA MARIA VIVANCO y ARNULFO RAFAEL CASTELLAR, Trabaja en una Agencia de Festejos denominada Carpa Fiesta recogiendo sillas y toldos, residenciado en el Barrio El Samide, sector Nora Herrera, serca del Colegio Luis Gómez, a dos cuadras, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Número de Teléfono 0414-9637121 (Pareja). Rasgo fisonómicos: estatura de 1,80 Mts., tez morena, cabello negro crespo, contextura delgada, ojos negros, nariz semiachatada, labios gruesos, no presenta cicatrices, presenta tatuaje en el brazo derecho a la altura del hombro en forma de corazón en llamas y en la pierna derecha a la altura de la pantorrilla en forma de balón con el símbolo de NIKE. El Juez procedió a imponer a el Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, el cual respondió que No tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO en calidad de COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la legal remisión establecida en la Ley Especial, solicita en este acto al Ministerio Público que de conformidad a ese mismo artículo y específicamente a lo contenido en el ordinal 5° del mismo, se sirva practicar todas las diligencias destinadas a desvirtuar la imputación realizada en contra de mi defendido, adolescente (OMITIDO), por cuanto de las actas que conforman la causa aperturada en su contra no se evidencia que haya sido responsable del deceso ocurrido en la humanidad Alfredo Fuentes Fernández, en este sentido confía la defensa pública que el acto conclusivo producido por la Fiscalía actuante, deberá plasmar de forma fehaciente la conducta imputada que haya sido producida por el defendido de autos el día que ocurrieron los hecho enunciados, en este sentido en atención a lo consagrado en los Artículos 8, 9, 10 y 12 de la ley adjetiva penal, la defensa solicita en este acto una medida distinta de la privación de libertad que permita asegurar de igual forma la comparecencia del adolescente a todos los actos procesales que se originen de esta causa, finalmente solicito al Tribunal sirva expedirme copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Escuchados lo alegatos presentados por la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA