Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, planamente identificados en Actas, como COAUTORES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos RONNY ANTONIO MORALES BRACHO y ALEXANDER BARRETO, quienes se encuentran actualmente bajo la Medida Cautelar de Detención Preventiva, de conformidad con el Artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a los Adolescentes Sancionados en fecha 10 de Febrero del pres.....