Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.723.940, nacido en fecha 13-12-1986, actualmente de 24 años de edad, hijo de Gregoria Cordero y Angel Urdaneta, residenciado en: barrio Primero de Marzo, calle 20, casa Nº 49-41, por la ferretería Bilicuin, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 8º de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal,.....