INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ABG. DEBORA APARICIO REYES, Defensora Privada, del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la Decisión N. 057-2018, dictada en fecha 22 de marzo de 2018, mediante la cual declara: Sin Lugar la revisión de medida y sustitución de la sanción de privación de libertad solicitada por la defensa, elaborada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud que el mismo, se encuentra incurso en el contenido del literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al no nacerle el derecho a recurrir, por cuanto la decisión impugnada no se encuentra dentro del catalo.....