Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
· LA REPOSICIÓN de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que al órgano jurisdiccional subjetivo del Tribunal del conocimiento de la causa a quien corresponda decidir, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y posterior a ello, cumpla con los extremos del artículo 509 eiusdem, previa notificación de las partes y, por vía de consecuencia
· NULA la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 24 de abril de 2002.
No se condena en costas procesales en virtud del carác.....