PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, por el abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.164 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de mayo de 2017, que declaró la nulidad absoluta del contrato de comodato suscrito en fecha quince (15) de junio de 2015, entre las Sociedades Mercantiles, Agrícola Tomoporo C.A. y Granja Marina San Miguel C.A., antes identificadas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha tres (03) de mayo de 2017, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena al pago en costas a la parte demandada-apelante, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....