Ahora bien, no obstante que la Acción de Amparo Constitucional en razón de su propia naturaleza, no permite en principio incidencias que puedan retrasar u oscurecer el proceso, en el presente caso, la Medida Cautelar solicitada por el querellante quejoso, constituye un pedimento adicional a la Acción de Amparo Constitucional propuesta, en razón de la situación de peligro, alega el amenaza la estabilidad de los derechos y garantías constitucional de su representada, en razón de ello, este Juzgado Superior, le da entrada Cautelar a la presente Acción de Amparo Constitucional, y fija el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA.,
Abg. CAROLA VALERO MARQUEZ