Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, en fecha 08 de abril de 2005, por la Ciudadana AURORA ELENA PIRELA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 9.775.586, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Claudia C. Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.357.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.811 y de este mismo domicilio, en el juicio de NULIDAD DE COMPRA VENTA Y DAÑO MORAL, incoado por la ciudadana AURORA ELENA PIRELA BOSCAN, anteriormente identificada, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por e.....