Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Recusación planteada en el Juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano Hugo Martínez Páez contra la Sociedad Mercantil Hugo Lino, C.A. (HUGOLICA).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días de mes de Agosto de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Dr. PEDRO BRICEÑO SALAS.
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