REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia planteada el día 13 de Agosto de 2003, por el Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Recusación planteada en el juicio de Reivindicación incoado por el ciudadano Danilo Jesús Contreras contra Zuliana de Radiodifusión y Comunicaciones Para América Latina.
En fecha 13 de Agosto de 2003 mediante diligencia el Dr. Adán Vivas Santaella, expuso:
“…En consideración de los procedentes antes expuestos, este sentenciador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil y con fundamento en la causal 15º del artículo 82 ejusdem, declara su impedimento para conocer de la causa ingresada a este Tribunal en fecha seis (06) de agosto de dos mil tres (2003), distinguida con la nomenclatura de Archivo Nº 10.300, correspondiente al juicio de Reivindicación incoado por el ciudadano Danilo Jesús Contreras contra Zuliana de Radiodifusión y Comunicaciones Para América Latina, por cuanto:
En mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil tres (2003) dicté la decisión que se encuentra sub-examine en esta Superioridad, razón por la cual me encuentro impedido de conocerla.
En derivación en el caso sub-índice, se dan los supuestos y requisitos inhibitorios, tipificados en la causal 15º del artículo 82 ejusdem. En virtud de lo cual ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA. Todo ello a los fines y efectos legales consecuenciales”.
Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al artículo 88 ejusdem que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de Reivindicación incoado por el ciudadano Danilo Jesús Contreras contra Zuliana de Radiodifusión y Comunicaciones Para América Latina.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. PEDRO BRICEÑO SALAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLA VALERO MARQUEZ
En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.
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