REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia planteada el día 08 de Agosto de 2003, por el Dr. Edinson Villalobos Acosta, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de Cobro de bolívares (Por Intimación) incoado por los ciudadanos Carlos Moreno Piñero y Janrelli González de Soto contra Mirko Colic Bozo, Dusan Colic Bozo y otros.
En fecha 08 de Agosto de 2003 mediante diligencia el Dr. Edinson Villalobos Acosta, expuso:

“ …En consideración de los procedentes antes expuestos, este sentenciador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil y con fundamento en la causal 15º del artículo 82 ejusdem, declara su impedimento para conocer de la causa ingresada a este Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de dos mil tres (2003), distinguida con la nomenclatura de Archivo Nº 10.301, correspondiente al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN propuesto por los ciudadanos VARLOS MORENO PIÑEIRO y JANRELLI GONZÁLEZ DE SOTO endosatarios en procuración de INVERSIONES FINANCIERAS CORRECTY, C.A. contra MIRKO COLIC BOZO y DUSAN COLIC BOZO Y OTRA, por cuanto:
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil (2000), en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tuve participación jurisdiccional, avocándome al conocimiento de la causa y tal juicio dio origen a la apelación de la sentencia definitiva, en el expediente Nº 27.797 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, propuesto por Carlos Moreno Piñeiro y Janrelli González de Soto, en su carácter de Endosatarios en procuración de INVERSIONES FINANCIERAS CORRECTY C.A. contra MIRKO COLIC BOZO y DUSAN COLIC BOZO y OTRA.
En derivación en el caso subíndice, se dan los supuestos y requisitos inhibitorios, tipificados en la causal 15º del artículo 82 ejusdem. En virtud de lo cual ME INIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, todo ello a los fines e efectos legales consecuenciales…”.
Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al artículo 88 ejusdem que la misma es procedente en Derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Edinson Villalobos Acosta, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de Cobro de Bolívares (Por Intimación) incoado por los ciudadanos Carlos Moreno Piñero y Janrelli González de Soto contra Mirko Colic Bozo, Dusan Colic Bozo y otros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días de mes de Agosto de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.

Dr. PEDRO BRICEÑO SALAS.
LA SECRETARIA

Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.

En la misma fecha anterior, siendo la diez (10:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.