REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia planteada el día 13 de Agosto de 2003, por el Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Recusación planteada en el Juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano Hugo Martínez Páez contra la Sociedad Mercantil Hugo Lino, C.A. (HUGOLICA).
En fecha 13 de Agosto de 2003 mediante diligencia el Dr. Adán Vivas Santaella, expuso:
"...En consideración de los procedentes antes expuestos, este sentenciador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la causal 15° del artículo 82 ejusdem, declara su impedimento para conocer de la causa ingresada a éste Tribunal en fecha seis (06) de agosto de dos mil tres (2003), distinguida con la nomenclatura de Archivo No 10.302, correspondiente al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN propuesto por el ciudadano Hugo Martínez Páez contra la Sociedad Mercantil Hugo Lino, C.A. (HUGOLICA), por cuanto:

Versa sobre mi persona la recusación contenida en el caso facti-especie, en mi condición de ser el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia mal puedo, encontrándome ejerciendo el cargo de Juez Suplente Especial de este Juzgado, tomar decisión alguna en el caso in comento.

En derivación en el caso sub-índice, se dan los supuestos y requisitos inhibitorios, tipificados en la causal 15° del artículo 82 ejusdem. En virtud de lo cual ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA...".


Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al articulo 88 ejusdem que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Recusación planteada en el Juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano Hugo Martínez Páez contra la Sociedad Mercantil Hugo Lino, C.A. (HUGOLICA).

Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días de mes de Agosto de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.

Dr. PEDRO BRICEÑO SALAS.
LA SECRETARIA.

Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.