Como consecuencia de los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, se ordena darle entrada y se admite cuanto ha lugar en Derecho. Fórmese Expediente y numérese. Demostrados a través de la copia certificada debidamente traducida al Español, el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Artículos 851 y 852 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del ciudadano DAVID JOSEPH SALMON FINOL, por medio de carteles, de la manera establecida por los artículos 853 y 854 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 224 ejusdem, por encontrarse demostrado en el Expediente que dicho ciudadano se emcuentra residenciado en el Condado de Palm Beach, Estado de Florida, de los Unidos de Norteamérica, los cuales deberán publicarse en los Diarios Panorama y La Verdad, de esta ciudad de Maracaibo, para que una vez cumplidos todos los requisitos legales, le de contestación a la Solicitud de Exequátur, dentro de los diez (10) días siguientes a su citación, m.....