REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Recibida la anterior demanda por medio de la cual se solicita de este Juzgado, declare la fuerza ejecutiva de la Sentencia dictada por el TRIBUNAL
DEL CIRCUITO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE PALM BEACH FLORIDA- DIVISION DE FAMILIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, SENTENCIA FINAL DE DIVORCIO, en la cual se observa que los excónyuges DALIA ROSA REYES ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.887.988, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y DAVID JOSEPH SALMON FINOL, extranjero, mayor de edad, identificado con el Pasaporte No. 081651275 y domiciliado en la actualidad en la Ciudad de el CONDADO DE PALM BEACH, (FLORIDA),de los Estados Unidos de Norte América, le pusieron fin a la sociedad conyugal que ellos tenían constituida, previa la realización de un Acuerdo de Separación, Custodia y Reparto de Bienes, efectuado con anterioridad al fallo final para la disolución del matrimonio: procedimiento que se asimila a la causal de Separación de Cuerpos y Bienes, contenida en los Artículos deI 188 al 190, ambos inclusive. Del Código Civil Venezolano, todo lo cual lleva a este Juzgado Superior a declarar la competencia para el conocimiento de la presente solicitud, por tratarse de un asunto no contencioso, conforme al criterio reiterado sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y de lo previsto por el Artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, se ordena darle entrada y se admite cuanto ha lugar en Derecho. Fórmese Expediente y numérese. Demostrados a través de la copia certificada debidamente traducida al Español, el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Artículos 851 y 852 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación del ciudadano DAVID JOSEPH SALMON FINOL, por medio de carteles, de la manera establecida por los artículos 853 y 854 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 224 ejusdem, por encontrarse demostrado en el Expediente que dicho ciudadano se emcuentra residenciado en el Condado de Palm Beach, Estado de Florida, de los Unidos de Norteamérica, los cuales deberán publicarse en los Diarios Panorama y La Verdad, de esta ciudad de Maracaibo, para que una vez cumplidos todos los requisitos legales, le de contestación a la Solicitud de Exequátur, dentro de los diez (10) días siguientes a su citación, más el término de distancia de treinta (30) días continuos, a cualquier hora de las comprendidas entre las 8:30 am. y las 3:30 pm. Se ordena oficiar, a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que informe si la ciudadana DALIA ROSA REYES ARRIETA, se encuentra o no en el País. Líbrese Boleta y Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR
DR. MANUEL GOVEA LEININGER
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROLA VALERO DE ESBER