REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Aprehende este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2006, con ocasión de la apelación interpuesta por el profesional del derecho RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.280.134, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.258, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 1, Tomo 23-A, del mismo domicilio, en fecha 06 de octubre de 2006, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de julio de 2006, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.607.419, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 26644, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre en resguardo de sus derechos e intereses, en contra de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A., debidamente identificada, de la cual tiene el carácter de representante legal, el ciudadano GONZALO VALBUENA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.716.005 y de igual domicilio.







II
NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante este Juzgado de Alzada, en fecha 29 de noviembre de 2006, tomándose en consideración que la sentencia apelada es Definitiva.
Consta en actas, que en fecha 11 de enero de 2006, el abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, ya identificado, en su propio nombre presentó escrito libelar constante de dos (2) folios útiles, exponiendo lo siguiente:
1. Que en fecha 11 de septiembre de 2005, la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, intentó formal demanda en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL C.A., donde prestó sus servicios profesionales, asistiendo en la demanda al representante legal de la parte demandante, el ciudadano GONZALO VALBUENA FERNÁNDEZ, cuya cuantía fue la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTE SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.76.026.320,00).
2. Que una vez entregados los estatutos de la empresa demandante previa orden del Tribunal, el antes nombrado representante legal, le manifestó que solicitara los originales de las facturas consignadas y que desistiera de la acción, en razón de que había convenido a sus espaldas con la parte demandada, recibiendo el pago de la deuda, traicionando su ética profesional.
3. Que una vez desistida la demanda, al preguntarle por sus honorarios, le manifestó que él le cancelaría el veinte por ciento (20%) acordado de la cuantía de la acción.
4. Que el representante, aparte de no cumplir con la totalidad del pago de los honorarios convenidos, los canceló en partes, cancelando aproximadamente TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000,00), y que luego le había manifestado que no le cancelaría el resto.
5. Que es por ello que demandó a la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano GONZALO VALBUENA FERNÁNDEZ, ya identificado, para la cancelación de los honorarios profesionales, según lo dispuesto en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos por los siguientes conceptos:
• Por el estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio, la cantidad de QUINCE MILONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.15.205.264,00).
• Por diligencia realizada ante el Tribunal de la causa para consignar los estatutos, solicitar las facturas originales, y desistir de la demanda, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00).
• Por diligencia para retirar las facturas originales la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,00).
6. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, estimó el monto de la demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES, (15.505.264,00 Bs.), por concepto de pago de los honorarios profesionales.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le dió entrada y admitió el escrito de demanda que antecede, y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, ordenó la intimación del ciudadano GONZALO VALBUENA FERNÁNDEZ, como representante de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, para que pagara en el lapso de diez (10) días de despacho, después de constar en actas su intimación, la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES, (15.505.264,00 Bs), o se acogiera al derecho de retasa.
Consta en actas, que el 01 de febrero de 2006, el Alguacil Natural del Tribunal, el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURÁN, informó que había recibido de la parte interesada, tanto los medios de transporte necesarios, como la dirección de la parte demandada.
Con fecha 03 de febrero de 2006, se libró los recaudos de intimación, y el 09 de febrero de 2006, fue practicada a través de boleta, la intimación del ciudadano GONZALO VALBUENA, que luego de recibida, se le dió entrada, para ser agregada a las actas en la misma fecha.
Posteriormente en fecha 22 de febrero de 2006, el abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, con el carácter expuesto en actas, consignó escrito constante de tres (3) folios útiles, en los siguientes términos:
1. Que siendo la oportunidad procesal en ocasión al procedimiento de honorarios profesionales, se oponía, negaba y rechazaba el hecho y el derecho, en cuanto a que al abogado intimante JESÚS LUZARDO, se le debían honorarios profesionales, como consecuencia del juicio del cobro de bolívares planteado por su conferente en contra de la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL ECEÁNICA C.A (INTEROCEAN C.A.), en razón de que el intimante de autos, ya había cobrado sus honorarios completos, representados en la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.591.700,00), según se evidencia en comprobantes de egreso emitidos por su representada, debidamente firmados y aceptados por el abogado intimante JOSÉ LUZARDO, los cuales consignó y describió, para que surtieran valor probatorio: Un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha veinte (20) de septiembre de 2004, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500.000,00), marcado con la letra “A”, un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2004, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00). marcado con la letra “B”, un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha dos (02) de octubre de 2004, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00). marcado con la letra “C” y un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha veinte (20) de enero de 2005, por un monto de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.91.700,00). marcado con la letra “D”.
2. Que su representada, estaba inconforme con el servicio profesional prestado por el abogado intimante, por no haber tenido éxito alguno en su pretensión en la demanda intentada contra (INTEROCEAN C.A.).
3. Que el abogado JOSÉ LUZARDO, había quedado conforme con el arreglo extrajudicial que se había realizado con la demandada, pagándole en ese entonces los honorarios establecidos.
4. Que la diligencia que pretende cobrar el abogado intimante, la hizo a mutus propio, sin ser apoderado de su representada, por lo que en dicha diligencia, no aparece la firma del presidente o vicepresidente de la empresa PILOT SERVICE DE VENEZUELA C.A., avalando tal retiro.
5. Que por todos los alegatos, pidió al Tribunal desestimara el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, por cuanto ya fueron cancelados los mismos, y que en caso de que el Tribunal creyere que se debe alguna cantidad, se acogía al derecho de retasa conforme al artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, y al artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
En fecha 02 de marzo de 2006, el abogado en ejercicio, JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, con el carácter de autos, impugnó las copias simples de los recibos consignados por la parte demanda, los cuales no hacen referencia al tipo de honorarios que cancela, por lo que desconoció su contenido.
Consta en actas, que en fecha 07 de marzo de 2006, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual decidió lo siguiente:
“Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa fue intimada la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., la cual se opone al decreto intimatorio dictado por este Juzgado; este Jurisdicente en consideración con el fallo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, sentencia No. 456 de fecha 20 de mayo de 2004 que establece:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales del abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tienen carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado”.
En atención a la decisión supra citada y por cuanto dentro de la fase declarativa de la presente causa surgió una incidencia, éste Órgano Jurisdiccional en aras del debido proceso y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (antes artículo 386 del Código de Procedimiento Civil) procede a articular una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, después de la constancia en actas de la notificación de la última de las partes del presente auto, para que dentro de dicho lapso estas promuevan y evacuen las pruebas que consideren necesarias a los fines de probar sus pretensiones y defensas. Así se establece”.

En fecha 26 de abril de 2006, el abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, se dio por notificado en la presente causa, y solicitó se notificase a la parte demandada, a fin de informarle del auto dictado por ese Juzgado, en fecha 07 de marzo de 2006
Por medio de diligencia, en fecha 11 de mayo de 2006, el abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., se dió por notificado del auto dictado por ese Juzgado en fecha siete (7) de marzo de 2006.
Seguidamente, el 19 de mayo de 2006, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió en cuanto ha lugar en derecho los escritos de pruebas presentados por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando oficiar al BANCO BANESCO, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el sentido solicitado.
En la misma fecha anterior, los abogados, RICARDO IVAN GORDONES MEDINA y DEYANIRA VIRGINIA BRAVO TALAVERA, el primero ya identificado, y la segunda, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.739.208 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 56.811, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, presentaron escrito, promoviendo las siguientes pruebas:
1. Invocaron el principio de la comunidad de la prueba.
2. Solicitaron al Tribunal, desechara el escrito de contestación a la impugnación del abogado intimante, de fecha 02 de marzo de 2006, por ser extemporáneo, por cuanto debió darle contestación el 23 o 24 de febrero de 2006, y no el 02 de marzo de 2006, como se evidencia en actas.
3. De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de demostrar los pagos y/o cancelaciones efectuadas por el ciudadano GONZALO VALBUENA al abogado intimante, por concepto de honorarios profesionales del procedimiento signado bajo el No. del expediente 51.661, ratificaban las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron presentadas en copias simples:
• Un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha veinte (20) de septiembre de 2004, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500.000,00), marcado con la letra “A”.
• Un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2004, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00). marcado con la letra “B”.
• Un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha dos (02) de octubre de 2004, por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00). marcado con la letra “C”.
• Un comprobante de egreso con su respectivo recibo de fecha veinte (20) de enero de 2005, por un monto de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.91.700,00). marcado con la letra “D”.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.358 y 1.379 del Código Civil, y a los efectos de demostrar los pagos y/o cancelaciones efectuadas por el ciudadano GONZALO VALBUENA, al abogado intimante por concepto de honorarios profesionales del procedimiento signado bajo el No. del expediente 51.661, promovió los comprobantes antes especificados, presentados en originales.
5. De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron al Tribunal oficiara al BANCO BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Avenida 5 de Julio con Av. 4 Bella Vista del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que informara si habían sido cobrados los cheques signados con los Nros. 900; 925; 034 y 436, librados por el ciudadano GONZALO VALBUENA, con el carácter de autos, girados contra dicha Entidad Bancaria, para ser pagados a la orden del ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, indicando el monto y la fecha de su cobro.
El 22 de mayo, el Tribunal libró oficio signado con el No. 1169-06 al BANCO CANESCO, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el sentido solicitado.
Posteriormente en fecha 02 de junio de 2006, el ciudadano Franco Cammardella, Gerente de Investigación y Fraude del BANCO BANESCO, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de oficio comunicó al Tribunal que para localizar los cheques descritos, era indispensable que le suministraran los seriales completos de los cheques y la fecha probable de emisión y cobro de los mismos.
Seguidamente, el 05 de junio de 2006, el Alguacil Natural de ese Juzgado, ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURÁN, consignó las copias del oficio No. 1169-06 dirigido al Gerente de Banesco, S.A, Banco Universal, y la comunicación de fecha 26 de junio de 2006, emitida por la Gerencia de Investigación y Fraude al Juzgado de la causa, recibiéndolos y dándoles entrada.
Consta en actas, que en fecha 11 de julio de 2006, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

“Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:

 CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad No. 7.607.419, contra la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 01. Tomo 23-A, del mismo domicilio; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados de la declaratoria legal operada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que incoara la demandada hoy de autos contra la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A. (INTEROCEAN, C.A.) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se dictó decisión en fecha 17 de junio de 2005, honorarios los cuales quedan establecidos en la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.15.405.264,00) de los cuales el abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ declara haber recibido la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00), en consecuencia el saldo restante de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.905.264,00) son los que en definitiva la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A. está obligada a cancelar”.

Una vez dictada dicha sentencia el 11 de julio de 2006, el abogado RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA, con el carácter ya indicado, en fecha 06 de octubre del mismo año, apeló formalmente de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 288 y 298 del Código de Procedimiento Civil.
III
EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente juicio por cobro de honorarios profesionales, a través de demanda incoada por el abogado intimante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, plenamente identificado, actuando por sus propios derechos, contra la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano GONZALO VALBUENA FERNÁNDEZ, ya identificado, exigiendo la cancelación de sus honorarios mínimos por sus servicios profesionales prestados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Profesionales, por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES, (15.505.264,00 Bs.), por los siguientes conceptos: Por el estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio, la cantidad de QUINCE MILONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.15.205.264,00); por diligencia realizada ante el Tribunal de la causa para consignar los estatutos, solicitar las facturas originales, y desistir de la demanda, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) y por diligencia para retirar las facturas originales, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).
Por su parte, el abogado RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA, identificado en actas, como apoderado judicial de la empresa intimada, Sociedad Mercantil, PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., en el escrito de contestación a la demanda, impugnó el cobro de los honorarios intimados, alegando que no existía ninguna deuda, por cuanto le habían cancelado en nombre de su representada, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.591.700,00), acogiéndose al derecho de retasa otorgado por los artículos 25 de la Ley de Abogados y el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Para demostrar sus alegatos, la Sociedad Mercantil intimada en este proceso PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., anexó al escrito de oposición a la intimación, los siguientes documentos:
• Copia simple de comprobante de egreso con su respectivo recibo, de fecha 20 de septiembre de 2004, emitido por la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, por concepto de honorarios en caso INTEROCEAN.
• Copia simple de comprobante de egreso con su respectivo recibo, de fecha 29 de septiembre de 2004, emitido por la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, por concepto de por concepto de honorarios por demanda intentada en caso INTEROCEAN.
• Copia simple de comprobante de egreso con su respectivo recibo, de fecha 02 de octubre de 2004, emitido por la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, por concepto de por concepto de honorarios por demanda intentada en caso INTEROCEAN.
• Copia simple de comprobante de egreso con su respectivo recibo, de fecha 20 de enero de 2005, emitido por la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, por concepto de documento por concepto de honorarios en caso INTEROCEAN. Todos estos documentos presentados en copias simples, por ser claramente inteligibles, deben considerarse como pruebas fidedignas de conformidad con el dispositivo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero en razón de haber sido impugnadas y desconocidas por el abogado intimado como parte actora en este juicio, carecen de todo valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
• Copia certificada de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 51, Tomo 75° de los libros de autenticaciones, otorgado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ARRIETA PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.748.657, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, en su carácter de Presiente, a los abogados en ejercicio DEYANIRA BRAVO TALAVERA y RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA, antes identificados, para que en forma conjunta o separada, representaran, sostuvieran y defendieran sus derechos, intereses y acciones de la mencionada Sociedad Mercantil. Este documento poder, legitima las actuaciones realizadas por los mandatarios en este proceso. ASÍ SE DECIDE.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece el encabezado del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ARTÍCULO 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales…”.

El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

En cuanto al procedimiento de intimación de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Ramírez, en fecha 01 de diciembre de 2003, ratifica su criterio, en los siguientes términos:
“…En relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, esta Sala en reiteradas decisiones, ha señalado: “...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...” (Sentencia dictada el 16 de marzo del 2000, en el expediente. Nº 98-677, juicio por intimación de honorarios profesionales seguido por las abogadas Iris Medina de García y Tamara Succurro González contra la Administradora MYT S.R.L.)...”.

De la jurisprudencia supra transcrita, se extrae claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales de abogados, de las cuales, hacemos referencia a la primera etapa, por ser la que tiene relación estrecha con el presente juicio, teniendo la misma la finalidad de establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquel que lo reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y la decisión que se dicte acordando o negando el derecho reclamado, es apelable, e incluso, se puede ejercer recurso de casación.
La presente intimación por parte del actor, tiene una vinculación directa con la categoría de honorarios judiciales, siendo éstos aquellos originados por el ejercicio de la representación o lo que es lo mismo, por la asistencia profesional de las partes en juicio propiamente dicho, cuyo reclamo tiene un procedimiento ejecutivo establecido en la Ley de Abogados.
Al respecto, este Tribunal de Alzada considera de las actuaciones que constan en actas, que la parte demandada, no logró demostrar el pago de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.591.700,00), que alegó haber pagado, por concepto de honorarios profesionales al abogado intimante, en virtud del juicio que por Cobro de Bolívares, intentara su representada, contra la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL, C.A..
De manera que, siguiendo la vía procesal adecuada por la que conducen los instrumentos aplicables vinculados al caso de autos, determina esta Superioridad declarar procedente la acción de cobro de honorarios profesionales, intentada por el abogado intimante, contra su ex representada, la sociedad mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A.. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA, identificado en actas, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A., contra sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha11 de julio de 2006, en el sentido de declarar:
 CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y titular de la cédula de identidad No. 7.607.419, contra la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 01. Tomo 23-A, del mismo domicilio; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados de la declaratoria legal operada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN que incoara la demandada hoy de autos contra la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A. (INTEROCEAN, C.A.) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se dictó decisión en fecha 17 de junio de 2005, honorarios los cuales quedan establecidos en la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.15.405.264,00) de los cuales el abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ declara haber recibido la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00), en consecuencia el saldo restante de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 11.905.264,00) son los que en definitiva la Sociedad Mercantil PILOT SERVICE DE VENEZUELA, C.A. está obligada a cancelar”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLíQUESE y REGíSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR,

DR. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA TITULAR.

Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.


En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se dictó y publicó el fallo que antecede. La Secretaria.