ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana JULIETA BEATRIZ ALBARRÁN COPELLO, debidamente asistida por los profesionales del Derecho JANETH COROMOTO FERNÁNDEZ COY y ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ, previamente identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2018, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL sigue la prenombrada ciudadana, en contra del ciudadano NORMAN VISLA MALAVEZ, y en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COMPUZONA, C.A., ALLPC IT, C.A., y REALTORS AND INVESTORS J&M, C.A., todos previamente identificados, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 5 y 6, ordinales 4° y 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.