DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE e IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano MARIO GARCIA NÚÑEZ, en su condición de Administrador General de la Sociedad Mercantil INVERSORA M.E.G., C.A., asistido por los Abogados DELFO FERNÁNDEZ y EDDY THOMAS, todos plenamente identificados con anterioridad, en contra de la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil dos (2002). ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de la presente resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL .....