REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia planteada el día 17 de Septiembre de 2003, por el Dr. Edinson Villalobos Acosta, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana Nelly Montenegro contra el ciudadano Julio César Briceño.
En fecha 17 de Septiembre de 2003 mediante diligencia el Dr. Edinson Villalobos Acosta, expuso:

“…En consideración de los procedentes antes expuestos, este sentenciador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la causal 15º del artículo 82 ejusdem, declara su impedimento para conocer de la causa ingresada a este Tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003), distinguida con la nomenclatura de Archivo Nº 10.238, correspondiente al Juicio de DIVORCIO propuesto por la ciudadana MONTENEGRO NELLY contra el ciudadano BRICEÑO JULIO CESAR, por cuanto:

A partir del día tres (03) de Mayo de dos mil (2000), en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tuve participación jurisdiccional en el expediente Nº 39.148 contentivo del juicio de DIVORCIO propuesto por la ciudadana NELLY MONTENEGRO contra el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO, al recibir libelo de demanda para el conocimiento de dicha causa y tal Juicio Primigenio dio origen a la presente acción de APELACION A SENTENCIA DEFINITIVA.
En derivación en el caso sub-índice, se dan los supuestos y requisitos inhibitorios, tipificados en la causal 15º del artículo 82 ejusdem. En virtud de lo cual ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA…”.


Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al articulo 88 ejusdem que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Edinson Villalobos Acosta, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio de Divorcio incoado por la ciudadana Nelly Montenegro contra el ciudadano Julio César Briceño.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (02) día del mes de Octubre de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER..
LA SECRETARIA

Abog. CAROLA VALERO MARQUEZ

En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.