En consecuencia, se suspenden los efectos de las actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por los ciudadanos SERGIO OSORIO y TIBISAY RINCÓN, en su condición de Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia y Directora de la Escuela de Medicina de LUZ respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA PAOLA MORALES MORRELL, titular de la cédula de identidad No. 17.953.448 y se ordena a los agraviantes, lo siguiente:
1° Que mantengan a la ciudadana ALEXANDRA PAOLA MORALES MORRELL, titular de la cédula de identidad No. 17.953.448, en el ejercicio de las PRÁCTICAS PROFESIONALES III en las mismas condiciones que habían sido establecidas por la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia para el periodo lectivo Anual del 2014 y que la referida ciudadana venía desarrollando, muy especialmente la segunda etapa de dicha cátedra, para la cual se encontraba asignada al Hospital de los Puertos de Altagracia;
2° Se prohíbe realizar actos que pudieran const.....